Tabla de Contenido
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1°. Origen de la obligación sustancial
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 2°. Contribuyentes
Artículo 3°. Responsables
Artículo 4°. Sinónimos.
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5°. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
Artículo 6°. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 7°. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Artículo 8°. Los cónyuges se gravan en forma individual
Artículo 9°. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios.
Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto
Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades
Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades
Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes
Artículo 16. Entidades contribuyentes
Artículo 17. Los fondos públicos y Telecom son contribuyentes
Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial
Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
Artículo 19. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial
Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación
Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas
Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
Artículo 20-1. Establecimiento permanente
Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.
Artículo 20-3. Tributación por presencia económica significativa en Colombia
Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera.
Artículo 21-1.
NO CONTRIBUYENTES
Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes
Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros.
Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
Artículo 24. Ingresos de fuente nacional
Artículo 25. Ingresos que no se consideran de Fuente Nacional
TÍTULO I. RENTA
CAPÍTULO I. INGRESOS.
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida
Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
Artículo 29. Valor de los ingresos en especie
Artículo 29-1. Ingresos en especie.
Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades.
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos
Artículo 32. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas
Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio
Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable
Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.
Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes.
Artículo 33-4. Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias.
Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.
Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
Artículo 36-4. Procesos de democratización.
Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores
Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes
Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros
Artículo 42. Recompensas
Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales.
Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47. Los gananciales.
Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
Artículo 47-2.
Artículo 48. Las participaciones y dividendos.
Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
Artículo 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación.
Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros
Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
Artículo 55. Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
Artículo 56. Aportes obligatorios al Sistema General de Salud
Artículo 56-1. Aportes a los Fondos de Pensiones y pago de las pensiones
Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.
Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
CAPÍTULO II. COSTOS
Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
Artículo 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados
Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.
COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados.
Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
Artículo 64. Disminución del inventario.
Artículo 65. Métodos de valoración de inventarios.
Artículo 66. Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
Artículo 66-2. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
Artículo 67. Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles.
Artículo 68. Costo fiscal de activos
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.
Artículo 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Artículo 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos
Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles
Artículo 72. Avalúo como costo fiscal
Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales
Artículo 74. Costo fiscal de los activos intangibles
Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones
Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados
Artículo 76. Costo promedio de las acciones
Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.
OTRAS NORMAS COMUNES AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS Y MOVIBLES
Artículo 77. Requisitos para su aceptación.
Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero
Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
Artículo 81. Parte del componente inflacionario no constituye costo
Artículo 81-1. Componente inflacionario que no constituye costo
Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas
LIMITACIONES ESPECÍFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS.
Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes
Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas
Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas
Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros
CAPÍTULO III. RENTA BRUTA
Artículo 89. Composición de la renta bruta
Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios
Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces
Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
Artículo 90-3. Enajenaciones indirectas
CAPÍTULO IV. RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
ACTIVOS BIOLÓGICOS
Artículo 92. Activos biológicos
Artículo 93. Tratamiento de los activos biológicos productores.
Artículo 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles
Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos.
ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN.
Artículo 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida
Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales
Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica
Artículo 99. Ingresos netos y primas netas.
RENTA VITALICIA Y FIDUCIA MERCANTIL.
Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia
Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil
Artículo 102-1. Titularización.
Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 103. Definición.
CAPÍTULO V. ASPECTOS GENERALES. DEDUCCIONES.
Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 106. Valor de los gastos en especie.
DEDUCCIONES GENERALES.
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles
Artículo 107-1. Limitación de deducciones
Artículo 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
SALARIOS
Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas
Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas
Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones
Artículo 108-5. Deducción del primer empleo
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas
Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez
Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones
Artículo 113. Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión.
APORTES
Artículo 114. Deducción de aportes
Artículo 114-1. Exoneración de aportes
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros.
Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos
Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas
IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados
INTERESES
Artículo 117. Deducción de intereses
Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.
Artículo 118-1. Subcapitalización.
Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX y para adquisición de vivienda
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
GASTOS EN EL EXTERIOR
Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles
Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones
Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones.
Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones
Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al Régimen Tributario Especial
Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General
Gustavo Matamoros D’ Costa.
Artículo 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
DEPRECIACIÓN
Artículo 127. Beneficiarios de la deducción.
Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento
Artículo 128. Deducción por depreciación
Artículo 129. Concepto de obsolescencia
Artículo 130. Constitución de reserva
Artículo 131. Base para calcular la depreciación
Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
Artículo 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989
Artículo 133. Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
Artículo 134. Métodos de depreciación
Artículo 135. Bienes depreciables.
Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año
Artículo 137. Limitación a la deducción por depreciación
Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
Artículo 139. Depreciación de bienes usados
Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales.
Artículo 141. Registro contable de la depreciación.
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
Artículo 142. Deducción de inversiones.
Artículo 143. Deducción por amortización de activos intangibles
Artículo 143-1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas.
Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley
CARTERA MOROSA O PÉRDIDA
Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro
Artículo 146. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
PÉRDIDAS
Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos
Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos
Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas.
Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos
Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios
Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo
DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES
Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos
Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables
Artículo 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 162. Sistemas para su determinación
Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo
Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto natural
Artículo 165. Limitación a la deducción.
Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 168. Quiénes tienen derecho a la deducción
Artículo 169. Factores que integran el costo.
Artículo 170. Sistema para su determinación.
Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales
Artículo 172. Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol
PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación
PAGOS POR RENTA VITALICIA
Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA
Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías
LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES
Artículo 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
CAPÍTULO VI. RENTA LÍQUIDA.
Artículo 178. Determinación de la renta líquida
Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida
RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES
RENTA PRESUNTIVA.
NORMAS APLICABLES PARA 1989
Artículo 180. Bases y porcentajes.
Artículo 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.
Artículo 182. Reducción por medidas legales o administrativas
Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del
Ministerio de Hacienda
Artículo 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Artículo 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos
Artículo 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio
Artículo 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
NORMAS APLICABLES A PARTIR DE 1990
Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.
Artículo 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992
Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación
Artículo 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales
Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
Artículo 192. Reducción por situación anormal geográfica o económica.
Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto
Artículo 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES
Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida
Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación
Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.
Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión.
CONTRATOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS
Artículo 200. Contratos por servicios de construcción
Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida
Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 203. Determinación de la renta líquida
EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR
Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida
Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador.
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO.
Artículo 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turístico
CAPÍTULO VII. RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones
Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías
Artículo 207-2. Otras rentas exentas
DERECHOS DE AUTOR
Artículo 208. Rentas exentas por derechos de autor
EMPRESAS COMUNITARIAS
Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
Artículo 210. Extensión de la exención
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.
Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional
ZONAS FRANCAS
Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas
Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas
FONDO DE GARANTÍAS
Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos
Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
FONDOS GANADEROS.
Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas
INTERESES
Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa
Artículo 219. Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al
30 de septiembre de 1974
Artículo 220. Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial
Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana
SEGUROS DE VIDA
Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida
EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz
Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del
Nevado del Ruiz
Artículo 228. Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruiz.
EMPRESAS EDITORIALES.
Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales
Artículo 230. Concepto de empresa editorial
Artículo 231. Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales
Artículo 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y Providencia
PARA EXTRANJEROS.
Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras
INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS
Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles
Artículo 235. Las exenciones solo benefician a su titular
Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas
Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019
Artículo 235-3. Derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Mega-inversiones.
Artículo 235-4. Estabilidad tributaria para Mega-inversiones. Derogado por artículo 96 de la Ley 2277 de 2021.
CAPÍTULO VIII. RENTA GRAVABLE ESPECIAL
COMPARACIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 237. Ajuste para el cálculo.
Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración
Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial
Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
CAPÍTULO IX. TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA.
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas
Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca.
Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Artículo 243. Destinación específica.
Artículo 244. Excepción de los no declarantes
Artículo 244-1. Establézcase un aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes
Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos
Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
CAPÍTULO X. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
Artículo 251. Modalidades de las donaciones.
Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento
Artículo 253. Por reforestación
Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Artículo 254-1. Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes sucesiones ilíquidas de causantes residentes
Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Artículo 256-1. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Artículo 257-1. Becas por impuestos.
Artículo 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario
Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Artículo 259. Límite de los descuentos.
Artículo 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades.
Del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia en el país
Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios
CAPÍTULO XI. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 260-1. Criterios de vinculación.
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados
Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados
Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes
Artículo 260-5. Documentación comprobatoria
Artículo 260-6. Ajustes.
Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales
Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones
Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa
Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios
Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa
TÍTULO II. PATRIMONIO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN.
Artículo 261. Patrimonio bruto.
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico
Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
Artículo 266. Bienes no poseídos en el país
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS.
Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.
Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos.
Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades
Artículo 273. Revalorización del patrimonio
Artículo 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en Bolsa
Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos
Artículo 276. Valor de los semovientes
Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles
Artículo 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos
Artículo 279. Valor de los bienes incorporales
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.
Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
Artículo 281. Efectos del reajuste fiscal
CAPÍTULO II. PATRIMONIO LÍQUIDO.
Artículo 282. Concepto
CAPÍTULO III. DEUDAS
Artículo 283. Deudas.
Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
Artículo 285. Pasivos moneda extranjera
Artículo 286. No son deudas
Artículo 287. Valor patrimonial de las deudas
CAPÍTULO IV
Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 289. Efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables
Artículo 290. Régimen de transición.
Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio
CAPÍTULO V. IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 292. Impuesto al patrimonio
Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio
Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio – sujetos pasivos.
Artículo 292-3. Impuesto al patrimonio. Sujetos pasivos
Artículo 293. Hecho generador
Artículo 293-1. Hecho generador
Artículo 293-2. No contribuyentes del impuesto a la riqueza
Artículo 294. Causación
Artículo 294-1. Causación
Artículo 294-2. Hecho generador
Artículo 294-3: Hecho generador
Artículo 295. Base gravable
Artículo 295-1. Base gravable
Artículo 295-2. Base gravable
Artículo 295-3. Base gravable.
Artículo 296. Tarifa.
Artículo 296-1. Tarifa.
Artículo 296-2. Tarifa y destinación
Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio
Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
Artículo 297-2. Causación
Artículo 297-3. Causación
Artículo 298. Declaración y pago.
Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio
Artículo 298-5. Control y sanciones
Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios.
Artículo 298-8. Remisión
TÍTULO III. GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I. INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo
LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 302. Origen
Artículo 303. Cómo se determina su valor
Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida
POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
Artículo 305. En premios en títulos de capitalización
Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos
y premios a propietarios de caballos o canes de carreras
CAPÍTULO II. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 310. Otras exenciones
CAPÍTULO III. GANANCIA OCASIONAL NETA
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
CAPÍTULO IV. TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras
Artículo 314. Para personas naturales residentes.
Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares
CAPÍTULO V. RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta
TÍTULO IV. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
CAPÍTULO I. APORTES A SOCIEDADES.
Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales
Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto.
Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
CAPÍTULO II. FUSIONES Y ESCISIONES
Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas
Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas
Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas
Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas
Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
TÍTULO IV. REMESAS
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior
Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera
Artículo 328. Recaudo y control
TÍTULO V.
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Artículo 330. Determinación cedular
Artículo 331. Rentas líquidas gravables
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Artículo 334. Facultades de fiscalización
CAPÍTULO II. RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de la cédula general.
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
Artículo 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes
CAPÍTULO III. RENTAS DE PENSIONES.
Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones
CAPÍTULO IV. RENTAS DE CAPITAL.
Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital
Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
CAPÍTULO V. RENTAS NO LABORALES
Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales
Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales
CAPÍTULO VI. RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones
Artículo 343. Renta líquida
TÍTULO V. AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
TÍTULO VI. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial
Artículo 356-3. Actualización del RUT para los contribuyentes del Régimen Tributario
Especial
Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente.
Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente.
Artículo 358-1. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 359. Objeto social
Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
Artículo 361. Excepciones al tratamiento especial
Artículo 362. Comité de calificaciones.
Artículo 363. Funciones del Comité
Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal
Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del Régimen Tributario Especial205
Artículo 364-3. Pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial.
Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia
Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN
LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 365. Facultad para establecerlas
Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones
Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior
Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente
Artículo 368. Quiénes son agentes de retención
Artículo 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario.
Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención
Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente
Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención.
Artículo 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
TÍTULO II. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
Artículo 375. Efectuar la retención.
CONSIGNAR
Artículo 376. Consignar lo retenido
Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras
Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
EXPEDIR CERTIFICADOS.
Artículo 378. Por concepto de salarios.
Artículo 378-1.
Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones.
Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante
Artículo 381. Certificados por otros conceptos.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
TÍTULO III. TÍTULO CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN.
CAPÍTULO I. INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Artículo 385. Primera opción frente a la retención.
Artículo 386. Segunda opción frente a la retención
Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención
Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación
Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
CAPÍTULO II. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención
Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones
Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas
CAPÍTULO III. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta
Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la Bolsa
Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
CAPÍTULO IV. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 395. Conceptos objeto de retención
Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento
Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo
CAPÍTULO V. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación
Artículo 400. Excepción
CAPÍTULO VI. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios
Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar
Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Artículo 401-4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito
CAPÍTULO VII. LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 402. Se efectúa al momento del pago
Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie
Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.
Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios
CAPÍTULO VIII. PATRIMONIO
Artículo 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda
CAPÍTULO IX. POR PAGOS AL EXTERIOR
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA.
Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención
Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros
Artículo 410. Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas.
Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador
Artículo 412. Tarifa sobre los contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.
Artículo 413. Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986
Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional
Artículo 415. Tarifa de retención para los demás casos
Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a retención
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
Artículo 417. Obligación de efectuar la retención
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención
Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto
Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
Artículo 421. Hechos que se consideran venta
Artículo 421-1. I VA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San
Andrés y Providencia
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto
Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas
Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas241
Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto
Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico.
Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
Artículo 426. Servicios excluidos.
Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas.
Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación.
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades
TÍTULO II. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza
Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo
Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza
Artículo 434. En seguros de transporte
Artículo 435. En seguros generales.
Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera
TÍTULO III. RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención.
Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco
Artículo 438. Intermediarios en la comercialización que son responsables.
Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
Artículo 440. Qué se entiende por productor
Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos
Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono
Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y GASEOSA 253
Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo
Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
TÍTULO IV. LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general
Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable
Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable
Artículo 450. Casos de vinculación económica.
Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica
Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
Artículo 455. Base gravable para intermediarios
Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
Artículo 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.
Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes
Artículo 459. Base gravable en las importaciones
Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes
Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico.
Artículo 462-1. Base gravable especial
Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
Artículo 463. Base gravable mínima
Artículo 464. El Gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación
Artículo 465. Competencia para fijar precios.
Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor
Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo
TÍTULO V. TARIFAS
Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5 %).
Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2 %).
Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5 %)
Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general
Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20 %)
Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20 %.
Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35 % o del 20 %.
TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS.265
Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo
Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior
TÍTULO VI. BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
BIENES EXENTOS POR SU DESTINACIÓN O USO
Artículo 478. Libros y revistas exentos.
Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos
Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas
Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes
TÍTULO VII. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas276
Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
Artículo 485. Impuestos descontables
Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
Artículo 485-1. (SIC) Descuento especial del impuesto a las ventas
Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables
Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros.
Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores278
Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos.
Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento
Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
Artículo 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos
Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes
Artículo 496. Oportunidad de los descuentos
Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen
Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.
Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen
Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado
Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta
Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común
Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado
Artículo 505. Cambio del régimen común al simplificado
Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado
TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la
Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura
Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8 %
Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16 %.
Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto
Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-7.
Artículo 512-8. Definición de restaurantes
Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares. 289
Artículo 512-13. No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto
Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Artículo 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Artículo 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
TÍTULO X. IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I. IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
Artículo 513-1. Hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
Artículo 513-2. Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
Artículo 513-3. Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-4. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
Artículo 513-5. Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
CAPÍTULO II. IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS
Artículo 513-6. Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Artículo 513-7. Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Artículo 513-8. Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Artículo 513-9. Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Artículo 513-10. Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/0 con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 513-11. Sujeto activo. Adicionado por el artículo 54° de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 513-12. Periodo gravable. Adicionado por el artículo 54° de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 513-13. Declaración y pago. Adicionado por el artículo 54° de la Ley 2277 de 2022
LIBRO CUARTO
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO I . SUJETOS PASIVOS.
Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos
Artículo 515. Quiénes son contribuyentes.
Artículo 516. Quiénes son responsables.
Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
Artículo 518. Agentes de retención.
TÍTULO II. ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000)
Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías
Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto
Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre
Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior
Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial
TÍTULO III. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados
Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido
TÍTULO IV. NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo
TÍTULO V. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Artículo 530-1.
Artículo 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del impuesto de timbre
Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre
Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público
Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
TÍTULO VI. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
TÍTULO VII. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 536. Amplias facultades de investigación
Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones
Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre
Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados.
Artículo 539-3. Obligación de declararla.
TÍTULO VIII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre
Artículo 541. Qué se entiende por actuación
Artículo 542. Qué se entiende por funcionario oficial.
Artículo 543. Los funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
TÍTULO IX. SANCIONES.
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención
TÍTULO X. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre
Artículo 549. Qué son valores absolutos.
Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
Artículo 552. El Gobierno deberá publicar las cifras ajustadas
Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco
Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
TÍTULO I. ACTUACIÓN NORMAS GENERALES.
Artículo 555. Capacidad y representación.
Artículo 555-1. Número de Identificación Tributaria – NIT.
Artículo 555-2. Registro Único Tributario – RUT.
Artículo 555-3.
Artículo 556. Representación de las personas jurídicas
Artículo 557. Agencia oficiosa
Artículo 558. Equivalencia del término contribuyente o responsable
Artículo 559. Presentación de escritos y recursos
Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones.
Artículo 561. Delegación de funciones.
Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes.
Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes
Artículo 563. Dirección para notificaciones.
Artículo 564. Dirección procesal.
Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.
Artículo 566. Notificación por correo
Artículo 566-1. Notificación electrónica.
Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo.
Artículo 569. Notificación personal
Artículo 570. Constancia de los recursos
TÍTULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales
Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales
CAPÍTULO II. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 574. Clases de declaraciones
Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el periodo fiscal.
Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
Artículo 578. Utilización de formularios
Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Artículo 579-1. Domicilio fiscal.
Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones
Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas
Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
Artículo 581. Efectos de la firma del contador
Artículo 582. Declaraciones que no requieren firma de contador
RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 583. Reserva de la declaración
Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante
Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafiscales.
Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada
Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios.
Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar
Artículo 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar
Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados
Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
Artículo 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año
Artículo 596. Contenido de la declaración de renta
Artículo 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración
Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
DECLARACIÓN DE VENTAS
Artículo 600. Período gravable del impuesto sobre las ventas.
Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Artículo 604. Período fiscal
Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración
Artículo 606. Contenido de la declaración de retención.
Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
Artículo 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre
Artículo 609. Contenido de la declaración de timbre
Artículo 610. Casos en que la declaración puede contener más de una actuación gravada
Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes
CAPÍTULO III. OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Artículo 612. Deber de informar la dirección.
Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores
Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades
Artículo 615. Obligación de expedir factura
Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones.
Artículo 616-1. Sistema de facturación.
Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
Artículo 616-3.
Artículo 616-4. Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones
Artículo 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
Artículo 617. Requisitos de la factura de venta
Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente
Artículo 618-1. Creación del premio fiscal.
Artículo 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación
Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT350
Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta
Artículo 621. Identificación tributaria en préstamos.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
Artículo 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las entidades financieras.
Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos
Artículo 623-2. (SIC) Información por otras entidades de crédito
Artículo 623-3.
Artículo 624. Información de las cámaras de comercio
Artículo 625. Información de las bolsas de valores.
Artículo 626. Información relacionada con aportes parafiscales
Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de Bolsa
Artículo 629. Información de los notarios.
Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes
Artículo 630. Información de los jueces civiles
Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones
Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información
Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.
Artículo 631-4. Intercambio automático de información
Artículo 631-5. Definición beneficiario final
Artículo 631-6 Registro único de beneficiarios finales
Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre
Artículo 633. Información en medios magnéticos
TÍTULO III. SANCIONES.
INTERESES MORATORIOS
Artículo 634. Intereses moratorios
Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios
Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio
Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones
Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Artículo 639. Sanción mínima
Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
Artículo 640-1. Otras sanciones.
Artículo 640-2. Independencia de procesos
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación
Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Artículo 643. Sanción por no declarar
Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones
Artículo 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
Artículo 646. Sanción por corrección aritmética
Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.
Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas
Artículo 648. Sanción por inexactitud
Artículo 649. Transitorio – sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección
Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Artículo 652-1. Sanción por no facturar
Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos
SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad
Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad
Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura
Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura
Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales
Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva
Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión
Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
Artículo 660. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal
Artículo 661-1. Comunicación de sanciones
SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO.
Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales
Artículo 663. Sanción por gastos no explicados
Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
Artículo 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos
Artículo 667. Sanción por no expedir certificados
Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio
Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones.
Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente
Artículo 671-1. Insolvencia
Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.
Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención
Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior
Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS.
Artículo 674. Errores de verificación.
Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida
Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones
Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS, APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
Artículo 680. Violación manifiesta de la ley.
Artículo 681. Pretermisión de términos
Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
TÍTULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I . NORMAS GENERALES
Artículo 683. Espíritu de justicia
Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación
Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias
Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control
Artículo 684-3. Tarjeta fiscal.
Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnológicos
Artículo 685. Emplazamiento para corregir.
Artículo 686. Deber de atender requerimientos
Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración.
Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora
Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de auditoría.
Artículo 689-1. Beneficio de auditoría
Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría.
Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social.
Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.
Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones
Artículo 693. Reserva de los expedientes
Artículo 693-1. Información tributaria.
Artículo 694. Independencia de las liquidaciones
Artículo 695. Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente
Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
CAPÍTULO II. LIQUIDACIONES OFICIALES.
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
Artículo 697. Error aritmético
Artículo 698. Facultad de corrección.
Artículo 699. Término en que debe practicarse la corrección.
Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección
Artículo 701. Corrección de sanciones.
LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada.
Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación
Artículo 704. Contenido del requerimiento.
Artículo 705. Término para notificar el requerimiento
Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente
Artículo 706. Suspensión del término
Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial
Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial.
Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial
Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial
Artículo 710. Término para notificar la liquidación de revisión
Artículo 711. Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión
Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.
Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión
Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar
Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento
Artículo 717. Liquidación de aforo.
Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.
Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo
Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial.
Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial.
Artículo 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura
TÍTULO V. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.
Artículo 721. Competencia funcional de discusión
Artículo 722. Requisitos del recurso de reconsideración y reposición.
Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso
Artículo 724. Presentación del recurso.
Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.
Artículo 726. Inadmisión del recurso
Artículo 727. Notificación del auto.
Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio
Artículo 729. Reserva del expediente
Artículo 730. Causales de nulidad
Artículo 731. Término para alegarlas
Artículo 732. Término para resolver los recursos.
Artículo 733. Suspensión del término para resolver
Artículo 734. Silencio administrativo
Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
Artículo 736. Revocatoria directa.
Artículo 737 Oportunidad
Artículo 738. Competencia
Artículo 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos
o revisores fiscales
Artículo 740. Independencia de los recursos
Artículo 741. Recursos equivocados
TÍTULO VI. RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba
Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
Artículo 746. Presunción de veracidad.
Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas.
CAPÍTULO II. MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 747. Hechos que se consideran confesados.
Artículo 748. Confesión ficta o presunta
Artículo 749. ndivisibilidad de la confesión.
TESTIMONIO
Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación
Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio.
Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
INDICIOS Y PRESUNCIONES.
Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio
Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
Artículo 755. La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos
Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar
Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS
Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios
Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados
Artículo 760. Presunción de ingresos por omisión del registro de compras
Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario
Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
Artículo 763-1. Régimen Unificado de Imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas
DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 764. Liquidación provisional
Artículo 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional
Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
Artículo 764-3. Sanciones en la liquidación provisional
Artículo 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional
Artículo 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos
Artículo 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados
Artículo 768. Reconocimiento de firma de documentos privados
Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica
Artículo 770. Prueba de pasivos
Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos
Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables.
Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Artículo 771-3. Control integral.
Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos
PRUEBA CONTABLE
Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba.
Artículo 772-1. Conciliación fiscal
Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad
Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad
Artículo 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable
INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección
Artículo 779. Inspección tributaria.
Artículo 779-1. Facultades de registro
Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad
Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente.
Artículo 782. Inspección contable
Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta
PRUEBA PERICIAL
Artículo 784. Designación de peritos
Artículo 785. Valoración del dictamen.
CAPÍTULO III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta
Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Artículo 789. Los hechos que justifican aumento patrimonial
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas
TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO.
Artículo 792. Sujetos pasivos
Artículo 793. Responsabilidad solidaria
Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad
Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica
Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión
Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario
Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor
Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales
Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales
Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo
CAPÍTULO II. FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 800. Lugar de pago.
Artículo 800-1. Obras por impuestos.
Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos
Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago
Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto
Artículo 804. Prelación en la imputación del pago
PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
Artículo 806. Pago con títulos y certificados
ANTICIPO DEL IMPUESTO.
Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general
Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales
Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción
PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Artículo 811. Facultad para fijarlos.
Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios
ACUERDOS DE PAGO
Artículo 814. Facilidades para el pago
Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía
Artículo 814-2. Cobro de garantías.
Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades
COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES.
Artículo 815. Compensación con saldos a favor
Artículo 815-1.
Artículo 815-2. Compensación de oficio.
Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO.
Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República
Artículo 822-1. Dación en pago.
TÍTULO VIII. COBRO COACTIVO.
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo
Artículo 824. Competencia funcional
Artículo 825. Competencia territorial
Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias
Artículo 826. Mandamiento de pago.
Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato
Artículo 828. Títulos ejecutivos.
Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios
Artículo 829. Ejecutoria de los actos
Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa
Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
Artículo 831. Excepciones.
Artículo 832. Trámite de excepciones
Artículo 833. Excepciones probadas
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones
Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
Artículo 836. Orden de ejecución
Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
Artículo 837. Medidas preventivas
Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
Artículo 838. Límite de los embargos
Artículo 839. Registro del embargo
Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos
Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes
Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo
Artículo 840. Remate de bienes.
Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago
Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 843-1. Auxiliares
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos
TÍTULO IX. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Artículo 845. Concordatos
Artículo 846. En otros procesos.
Artículo 847. En liquidación de sociedades
Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas
Artículo 849. Independencia de procesos
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro
TÍTULO X. DEVOLUCIONES.
Artículo 850. Devolución de saldos a favor
Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito
o banca móvil.
Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos
Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones
Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
Artículo 856. Verificación de las devoluciones
Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
Artículo 858. Auto inadmisorio.
Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución
Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente
Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones
Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
TÍTULO XI. OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Artículo 867. Pago o caución para demandar.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago
Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT
Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT
AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS
AJUSTE DE CIFRAS DECRETO DE VALORES ABSOLUTOS.
Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales
Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria
Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso
Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Artículo 871. Hecho generador del GMF
Artículo 872.
Artículo 873. Causación del GMF
Artículo 874. Base gravable del GMF.
Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
Artículo 876. Agentes de retención del GMF
Artículo 877. Declaración y pago del GMF
Artículo 878. Administración del GMF
Artículo 879. Exenciones del GMF
Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
Artículo 881. Devolución del GMF.
LIBRO SÉPTIMO
TÍTULO I. RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
Artículo 884. Ingresos pasivos
Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.
Artículo 886. Realización de los ingresos
Artículo 887. Realización de los costos
Artículo 888. Realización de las deducciones
Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
Artículo 890. Renta líquida gravable
Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE
TÍTULO II. RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC)
EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia
Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas.
Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
Artículo 898. Coordinación con otros regímenes
Artículo 899. Subdirección de Administración.
Artículo 900. División de Recursos Humanos
Artículo 901. División de Inspección
Artículo 902. División Financiera
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN SIMPLE PARA LA
FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 905. Sujetos pasivos
Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 908. Tarifa.
Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
– simple por razones de control.
Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por incumplimiento.
Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo
Artículo 916. Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 917. División Administrativa.
Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes
Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes
Artículo 920. Funciones generales
Artículo 921. Funciones que asume el administrador
Artículo 922. Comité de Coordinación
Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales
Artículo 924. Planta global
Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.
Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios
Artículo 927. Reconocimiento por el traslado
Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo
Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria.
Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación Tributaria
Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo.
Artículo 932. Fijación de tarifas.
Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos Nacionales
Referencias